Privacidad
La protección de la privacidad se encuentra regulada, ante todo, por el artículo 18 de la Constitución Española, donde se garantiza:
- El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- El derecho a la inviolabilidad del domicilio, no pudiendo hacerse ninguna entrada o registro en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
- El derecho al secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- El derecho al honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, mediante la limitación del uso de la informática.
En el ámbito laboral, el derecho a la privacidad del trabajador viene recogido por el Estatuto de los Trabajadores. En el artículo 4.2.e, se establece que los trabajadores tienen el derecho básico al "respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo".
En este sentido, el artículo 18 advierte que "solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible."
Por último, el artículo 20.3 de dicha norma dispone que "el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad".
La Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, también incide sobre el derecho a la privacidad cuando establece, en el artículo 22.2, que "las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud".
En España existe, además, la Ley 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, creada con el objeto de adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, garantizando los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
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