Acoso sexual en el trabajo
Según la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), el acoso sexual es un comportamiento de naturaleza sexual que no es bienvenido y es ofensivo para quien lo recibe.
El acoso sexual puede tomar dos formas:
- Chantaje sexual, cuando un beneficio laboral, como un aumento de sueldo, un ascenso o incluso la continuidad del empleo, condiciona a que la víctima acceda a las demandas de participar en alguna forma de comportamiento sexual;
- En un ambiente de trabajo hostil donde las condiciones son intimidantes o humillantes para la víctima. Hay dos dimensiones de un entorno de trabajo hostil: (1) interés sexual no deseado (por ejemplo, comentar sobre la sexualidad o el género de otras personas; insinuaciones no deseadas, rumores sobre la vida sexual de otros) y (2) el llamado acoso basado en el género (por ejemplo, intimidación o trato injusto solo porque alguien es una mujer o un hombre)
Se debe recordar que es responsabilidad del/de la empleador/a proporcionar condiciones de trabajo libres de acoso sexual. Esto significa que tanto el/la perpetrador/a como el/la empleador/a son responsables en caso de que continúe la humillación o el acoso en el trabajo. Si el/la empleador/a recibe información sobre una sospecha de mala conducta, debe tomar las medidas adecuadas para investigar la situación y resolver el problema.
En nuestra experiencia, las personas no siempre son conscientes de qué tipo de comportamientos se consideran acoso sexual, por lo que proporcionamos algunos ejemplos a continuación:
- Formas físicas de acoso
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- toques no deseados, incluidos pellizcos, palmaditas, frotamientos, roce intencional contra otra persona, abrazos o besos o cualquier otra forma de contacto físico.
- Formas verbales de acoso
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- Invitaciones inapropiadas para salir en citas
- Preguntas intrusivas sobre la vida privada que resulten ofensivas para la persona
- Comentarios intrusivos sobre la apariencia física que resulten ofensivos para la persona
- Hacer gestos sexuales inapropiados
- Contar chistes obscenos o compartir anécdotas sexuales
- Mirar fijamente de una manera sexualmente sugerente u ofensiva, o silbar
- Comentarios o bromas sexualmente sugerentes que resulten ofensivos para la persona
- Hacer preguntas sexuales, como preguntas sobre la historial sexual o la orientación sexual de alguien
- Hacer comentarios ofensivos sobre la orientación sexual o la identidad de género de alguien
- Formas de acoso no verbal
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- Mirada fija o lasciva inapropiada que intimiden a la persona
- Enviar o mostrar imágenes, fotos o regalos sexualmente explícitos y ofensivos a alguien
- Mostrar imágenes o fotos sexuales inapropiados en el lugar de trabajo
- Alguien que se exponga de forma indecente a otra persona
- Alguien que haga mirar u observar material pornográfico a otra persona en contra de sus deseos
- Acoso cibernético
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- Correos electrónicos o mensajes de texto sexualmente explícitos no deseados
- Publicaciones inapropiadas que resultan ofensivas en sitios web y en las redes sociales como Facebook, Instagram o en salas de chat de Internet.
Investigaciones en este ámbito han demostrado que el acoso sexual puede provocar trastornos del estado de ánimo y de ansiedad, disminución de la forma física, problemas para dormir y alteraciones en las relaciones íntimas. También puede afectar negativamente a la autoestima de una persona, a la creencia en un mundo bueno y seguro, a la confianza en las personas, a la memoria, a la atención y a los procesos de pensamiento y puede conducir a conductas suicidas.
El acoso sexual también afecta a los/as testigos de estos comportamientos no deseados, que pueden sentirse estresados/as y desesperados/as. Es posible que no intervengan por temor a ser lastimados/as.
Si el acoso sexual no se aborda adecuadamente en la organización, puede resultar en una disminución de la productividad y calidad de los productos y servicios, mayores tasas de ausencia y rotación del personal, baja moral y disminución del compromiso y la lealtad.
Si quieres saber más:
- https://www.ccoo-servicios.es/html/967.html
- https://protecciondatos-lopd.com/empresas/protocolo-acoso-sexual-laboral/
- https://www.insst.es/documents/94886/327064/ntp_507.pdf/ea11e310-ef40-4572-bf27-fd4fa908523b
Si necesitas ayuda:
- https://www.inmujer.gob.es/servRecursos/servInformacion/home.htm o llamando al 900 191 010
- Sindicato CCOO: contacta@servicios.ccoo.es o 91 540 92 82
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